jueves, 25 de marzo de 2010

Charla- Debate "No al pago de la deuda Externa"

 
·        NO AL PAGO DE LA ILEGÍTIMA Y FRAUDULENTA DEUDA EXTERNA.
 
·        NO AL PACTO DEL GOBIERNO Y LOS OPOSITORES QUE QUIEREN PAGAR LA DEUDA A LOS USUREROS INTERNACIONALES Y A SUS SOCIOS LOCALES SEA CON DECRETAZOS O CON ACUERDOS PARLAMENTARIOS.
 
·        SÍ A QUE LOS DINEROS DEL PUEBLO SEAN DESTINADOS A OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDAS, TRABAJO, EDUCACIÓN Y SALUD.
 

VIERNES 26 DE MARZO 18 HORAS
 
E.E.MEDIA Nº 3 CORRIENTES 587 Y MANUEL QUINTANA - MICROCINE

PANEL:
 
MARIO SAHAGÚN    Pte. Concejo Deliberante de Quilmes ARI-CC
 
GERARDO MILLMAN      Dip. Nacional GEN
 
JORGE CARDELLI      Dip. Nac. Proyecto Sur
 
ANTONIO SOFIA     Dirigente Nac. Partido Comunista Revolucionario
 
PABLO VASCO         Dirigente Nac. Mst-Nueva Izquierda
 
 
Moderador:     Dario Perillo
  
Convocan: FORO DE LA DEUDA EXTERNA DE QUILMES, BERAZATEGUI Y VARELA. PARTIDO COMUNISTA REVOLUCIONARIO. ARI-CC, GEN, PROYECTO SUR, MST, JCR, CEPA, MUS, AGRUPACIÓN DOCENTE AZUL Y BLANCA del SUTEBA de QUILMES

miércoles, 24 de marzo de 2010

NO AL PAGO DE LA DEUDA ODIOSA y ETERNA


Deuda odiosa


Una “deuda odiosa”, constituye toda deuda contraída sin el consentimiento del pueblo, cuyos fondos se utilizan para el sometimiento del mismo y no su beneficio, como además el sostenimiento de un régimen de facto.

El primer antecedente del concepto aparece en el Estatuto Provisional sancionado por el General San Martín en 1821, en el cual quedaron expresadas las siguientes palabras sabias: “Toda deuda contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos de nuestro continente, deben ser rechazada cualquiera fuera su pretendido acreedor”.
Luego en 1898, una vez transcurrida la guerra entre Estados Unidos y España, que culminó con la ocupación colonial española de la isla cubana, Estados Unidos como potencia ocupante se opuso a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial. Para ello, la clasificó como odiosa y por lo tanto inválida, sentando jurisprudencia sobre la doctrina de la “deuda odiosa” en el Tratado de Paris en ese mismo año. Poco tiempo después, este principio fue reconocido en el derecho internacional, sosteniendo que las deudas externas no son válidas, si estas son impuestas por la fuerza y con el completo conocimiento del acreedor.
Este principio fue aplicado en numerosas ocasiones, como por ejemplo en 1922 cuando la Corte Suprema de Estados Unidos, declara inválida la deuda externa de Costa Rica porque ésta había sido contraída durante una dictadura. Lo mismo ocurre en 1953, año en el cual La Republica Federal de Alemania obtuvo una drástica reducción de la deuda externa (aproximadamente del 80%)[1]. En el 2006, se puede destacar la emblemática auditoria de la deuda externa del Ecuador, en la cual se clasifica a la deuda contraída durante la dictadura militar de los setenta como odiosa y se detectan tramos fraudulentos e ilegítimos durante el periodo democrático posterior, en consecuencia el gobierno del país anuncio una quita del 70% de bonos emitidos en los 90´[2].